Reglamento del Club de la Felicidad

Sobre el Club de la Felicidad
Art. 1. Definición. El Club de la Felicidad es una organización autónoma creada para beneficio de la comunidad.
Art. 2. Objetivo. El Objetivo del Club de la Felicidad es promover el Pensamiento Positivo a través de reuniones, eventos, publicaciones e internet.
Art. 3. Creación de Clubes. Para la promoción del Pensamiento Positivo se podrán crear nuevos clubes en los siguientes casos:
a) A solicitud de personas interesadas, participantes, facilitadores o coordinadores de clubes.
b) Por decisión de la Coordinación General para expandir la organización.
c) Por crecimiento de los clubes cuando alcanzan un número de 25 participantes. Los nuevos clubes se consideran “clubes en formación” hasta que puedan realizar la elección de su coordinador(a), hasta entonces su coordinador(a) será nombrado por la Coordinación General.
Art. 4. Denominación. Los clubes de la felicidad llevarán por nombre “Club de la Felicidad de (nombre de la ciudad)”. En caso de existir más de uno en la ciudad podrán llevar el nombre de la colonia o fraccionamiento donde se realicen las reuniones.










Sobre la Estructura Organizacional
Art. 5. La estructura organizacional del Club de la Felicidad será:
– La Coordinación General. La cual estará integrada por un Coordinador General quien nombrará a cuatro Directores, los cuales ocuparán las Direcciones de Crecimiento, Finanzas, Programas y Comunicación
– El departamento de Facilitadores
– Los coordinadores de clubes y sus directivas
– Los participantes
Art. 6. Cada club contará con un Coordinador(a), un Tesorero(a) y un Secretario(a), cuya gestión tendrá una duración de un año de calendario.
Art. 7. La función principal de los clubes será la realización de una reunión semanal o quincenal para el estudio y práctica del Pensamiento Positivo de acuerdo a los lineamientos de la Coordinación General.

Sobre los Participantes
Art. 8. Podrán participar todas las personas que así lo deseen, sin distinción de edad, género, o de cualquier otra índole.
Art. 9. En el caso de menores de edad, podrán participar con el permiso de sus padres o tutores.
Art. 10. Son funciones de los participantes:
– Inscribirse en el Registro de Participantes
– Colaborar en las actividades del club.
– Contribuir al mantenimiento del club.
– Cumplir las directrices.
– Asistir regularmente a las reuniones.
Los participantes inscritos mayores de edad podrán elegir al coordinador de su club.


Sobre los Coordinadores
Art. 11. El Coordinador de Club es un colaborador voluntario encargado de organizar y dirigir las actividades del club, bajo la dirección de la Coordinación General.
Art. 12. Son funciones del Coordinador del Club:
– Dirigir las actividades del club.
– Determinar día, hora y lugar de la reunión.
– Designar a su Secretario quien se encargará del registro de asistencia y de incentivar el aumento de participantes.
– Designar a su Tesorero quien se encargará del registro financiero y de incentivar las donaciones.
– Distribuir las comisiones a ser realizadas.
– Supervisar y coordinar a los responsables de las comisiones.
– Realizar una reunión mensual de directiva.
– Informar a la Coordinación General sobre las actividades del club, designación de Secretario y Tesorero, cambios en la organización o directiva y estado financiero del club.
Los coordinadores podrán ser elegidos hasta 5 veces consecutivas.
Art. 13. Serán elegibles a Coordinador quienes cumplan los siguientes requisitos:
– Ser mayores de edad.
– Ser residentes de la ciudad donde se encuentre el club.
– Tener al menos un año inscritos en el Registro de Participantes.

También será elegible el Coordinador actual del club siempre que no haya sido elegido ya en 5 ocasiones consecutivas.
La elección se llevará a cabo en el mes de noviembre.
El candidato electo, recibirá su nombramiento en enero del siguiente año dentro del Encuentro Anual del Club de la Felicidad.



Sobre los Facilitadores
Art. 14. El facilitador es un voluntario que bajo la dirección de la Coordinación General se dedica a difundir el pensamiento positivo mediante los programas del Club de la Felicidad, guiando a los participantes en su aplicación práctica.
Art. 15. Los facilitadores serán nombrados por la Coordinación General con base en sus aptitudes y deberán aprobar el curso de entrenamiento. Asimismo deberán acreditar un curso de actualización anual para refrendar su nominación.

Sobre las Reuniones
Art. 16. En la reunión queda prohibido hacer propaganda política o religiosa, así como promover o comercializar productos o servicios que no sean del Club de la Felicidad o que no hayan sido autorizados para la recaudación de fondos.

Sobre las Finanzas
Art. 17. Cada uno de los clubes se mantendrá con las donaciones voluntarias de sus participantes. Dichas donaciones tendrán como único destino el pago de rentas, mobiliario, papelería, energía eléctrica y algún otro gasto indispensable para su funcionamiento.
Art. 18. Cada uno de los clubes deberá contribuir con una cuota mensual a la Coordinación General. La Coordinación dará a conocer anualmente una tabla de cuotas de acuerdo al tamaño de los clubes.

Medidas disciplinarias
Art. 19. Los coordinadores pueden solicitarle a un participante que se retire de las reuniones cuando su comportamiento afecte la armonía necesaria para llevar a cabo la reunión.
Art. 20. En casos graves los coordinadores podrán solicitar a la Coordinación General que un participante sea eliminado del Registro de Participantes. Los casos graves incluyen pero no se limitan a: agresión física o verbal hacia otro participante, mal uso del nombre o logotipo del Club de la Felicidad, lucrar con información obtenida del Club de la Felicidad, mal uso de información privada de los participantes.

Transitorios
Art. único Cualquier situación no prevista en el presente reglamento deberá ser consultada a la Coordinación General para su resolución. Las resoluciones tendrán una aplicación general y estarán vigentes hasta la modificación del reglamento.